A un año de la implantación de la
LOMCE nos queda para este curso todo su proceso de concreción. Concreción
primero de todo el desarrollo normativo que la Ley prevé y de las decisiones
que sobre su aplicación directa se tomen. Concreción que en otros casos ha
olvidado algunos aspectos de la ley correspondiente o se ha quedado sin
aplicación real, sobre todo cuando su puesta en práctica exigía un aumento de
la dotación económica.
Esta enorme cantidad de aspectos
por concretar podemos clasificarlos en tres grupos: aquellos de los que depende
el apoyo a los alumnos que presentan alguna dificultad, aquellos que tienen un
cariz fundamentalmente técnico, y otros que aunque aparecen en las intenciones
de la Ley tenemos motivos para pensar que existen dificultades para su
realización.
El gran problema de los planes de
refuerzo y recuperación consiste en que su aplicación exige medios
extraordinarios, medios sobre los que -viendo cómo van las cosas- podemos
mantener una “duda razonable” sobre su llegada.
La LOMCE establece planes
específicos para alumnos que repitan y para los que no superen las pruebas de
diagnóstico. Programas de refuerzo personalizados para los que promocionen con
materias no superadas y refuerzo para los que superando todas las materias de
ESO no superen la evaluación final.
Al mismo tiempo dispone la
aplicación de planes específicos de mejora en los centros cuyos resultados sean
inferiores a los establecidos.
Mucho plan para tanto recorte, al
mismo tiempo que estos planes son especialmente importantes.
En lo referido directamente a alumnos,
estos planes suponen la igualdad de oportunidades entre los alumnos que
mostrando alguna dificultad disponen de capacidad económica para buscar apoyos
externos o aquellos que mostrando esas dificultades no disponen de medios
económicos. Si la escuela no ofrece realmente estos apoyos están muy cerca del
fracaso.
En lo referido a los centros,
suponen la dotación de medios a aquellos centros que presentan problemas graves
por el tipo de alumno que acoge y por tanto, es una de las claves para que en
esa evaluación en la que los centros docentes van a ser comparados tengan la
oportunidad de alcanzar un nivel medio. De lo contrario, estos centros nunca
podrán atender a sus alumnos de la forma adecuada y serán catalogados como
centros marginales a los que sólo acudirán alumnos marginales.
En relación a estas evaluaciones
“Los resultados de las evaluaciones que realicen las Administraciones
educativas serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa mediante
indicadores comunes para todos los centros docentes españoles… y previa
consideración de los factores socioeconómico y socioculturales del contexto.”
¿Cuál va a ser esa “previa consideración” que va a compensar las diferencias
socioeconómicas y socioculturales? Cuestión delicada y fundamental establecer
esas consideraciones.
En cuanto a aspectos
principalmente técnicos son muchas las cuestiones a concretar. Con relación a
las materias nos queda por conocer todos los aspectos del currículo:
competencias a adquirir, contenidos, criterios de evaluación; sobre todo en
vías o materias nuevas o que cambian en horas o cursos. Está por ejemplo la
nueva vía de Formación Profesional Básica o materias que pierden horas en el
conjunto de la escolarización como Filosofía u otras como Conocimiento del
Medio que ahora desaparece al mismo tiempo que en su lugar se establecen
Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.
Con relación a las pruebas que
tanta importancia cobran en la nueva ley –pruebas de diagnóstico y evaluaciones
finales en Primaria, ESO y Bachillerato- hay que establecer su estructura,
contenidos y criterios de evaluación para valorar el logro de los objetivos y
el grado de adquisición de las competencias.
Una cuestión importante es saber
qué medidas se van a tomar para que los cursos no se conviertan en un mero
adiestramiento para la superación de las pruebas, lo cual daría muy buenos
resultados en las mismas pero sería al mismo tiempo una mala educación.
No podemos olvidar tampoco los
procedimientos de admisión para cursar Ciclos Superiores ni los que cada
Universidad puede establecer para sus estudios de Grado.
Otro punto inicialmente previsto
que crea incertidumbre es la importancia que la nueva ley concede a lo
relacionado con aptitudes personales y una educación ciudadana. ¿Qué
procedimientos se van a establecer para que el alumno adquiera “el pensamiento
crítico, la gestión de la diversidad, la creatividad o la capacidad de
comunicar.”? ¿Cómo se va a regular lo que la Ley considera “Uno de los
principios en el que se inspira el Sistema Educativo Español… la libertad
personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática…”?
Muchos temas por cerrar y muchas
sospechas que conjurar.