martes, 10 de septiembre de 2013

AÑO I ANTES DE LA LOMCE.

A un año de la implantación de la LOMCE nos queda para este curso todo su proceso de concreción. Concreción primero de todo el desarrollo normativo que la Ley prevé y de las decisiones que sobre su aplicación directa se tomen. Concreción que en otros casos ha olvidado algunos aspectos de la ley correspondiente o se ha quedado sin aplicación real, sobre todo cuando su puesta en práctica exigía un aumento de la dotación económica.
Esta enorme cantidad de aspectos por concretar podemos clasificarlos en tres grupos: aquellos de los que depende el apoyo a los alumnos que presentan alguna dificultad, aquellos que tienen un cariz fundamentalmente técnico, y otros que aunque aparecen en las intenciones de la Ley tenemos motivos para pensar que existen dificultades para su realización.
El gran problema de los planes de refuerzo y recuperación consiste en que su aplicación exige medios extraordinarios, medios sobre los que -viendo cómo van las cosas- podemos mantener una “duda razonable” sobre su llegada.
La LOMCE establece planes específicos para alumnos que repitan y para los que no superen las pruebas de diagnóstico. Programas de refuerzo personalizados para los que promocionen con materias no superadas y refuerzo para los que superando todas las materias de ESO no superen la evaluación final.
Al mismo tiempo dispone la aplicación de planes específicos de mejora en los centros cuyos resultados sean inferiores a los establecidos.
Mucho plan para tanto recorte, al mismo tiempo que estos planes son especialmente importantes.
En lo referido directamente a alumnos, estos planes suponen la igualdad de oportunidades entre los alumnos que mostrando alguna dificultad disponen de capacidad económica para buscar apoyos externos o aquellos que mostrando esas dificultades no disponen de medios económicos. Si la escuela no ofrece realmente estos apoyos están muy cerca del fracaso.
En lo referido a los centros, suponen la dotación de medios a aquellos centros que presentan problemas graves por el tipo de alumno que acoge y por tanto, es una de las claves para que en esa evaluación en la que los centros docentes van a ser comparados tengan la oportunidad de alcanzar un nivel medio. De lo contrario, estos centros nunca podrán atender a sus alumnos de la forma adecuada y serán catalogados como centros marginales a los que sólo acudirán alumnos marginales.
En relación a estas evaluaciones “Los resultados de las evaluaciones que realicen las Administraciones educativas serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa mediante indicadores comunes para todos los centros docentes españoles… y previa consideración de los factores socioeconómico y socioculturales del contexto.” ¿Cuál va a ser esa “previa consideración” que va a compensar las diferencias socioeconómicas y socioculturales? Cuestión delicada y fundamental establecer esas consideraciones.
En cuanto a aspectos principalmente técnicos son muchas las cuestiones a concretar. Con relación a las materias nos queda por conocer todos los aspectos del currículo: competencias a adquirir, contenidos, criterios de evaluación; sobre todo en vías o materias nuevas o que cambian en horas o cursos. Está por ejemplo la nueva vía de Formación Profesional Básica o materias que pierden horas en el conjunto de la escolarización como Filosofía u otras como Conocimiento del Medio que ahora desaparece al mismo tiempo que en su lugar se establecen Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.
Con relación a las pruebas que tanta importancia cobran en la nueva ley –pruebas de diagnóstico y evaluaciones finales en Primaria, ESO y Bachillerato- hay que establecer su estructura, contenidos y criterios de evaluación para valorar el logro de los objetivos y el grado de adquisición de las competencias.
Una cuestión importante es saber qué medidas se van a tomar para que los cursos no se conviertan en un mero adiestramiento para la superación de las pruebas, lo cual daría muy buenos resultados en las mismas pero sería al mismo tiempo una mala educación.
No podemos olvidar tampoco los procedimientos de admisión para cursar Ciclos Superiores ni los que cada Universidad puede establecer para sus estudios de Grado.
Otro punto inicialmente previsto que crea incertidumbre es la importancia que la nueva ley concede a lo relacionado con aptitudes personales y una educación ciudadana. ¿Qué procedimientos se van a establecer para que el alumno adquiera “el pensamiento crítico, la gestión de la diversidad, la creatividad o la capacidad de comunicar.”? ¿Cómo se va a regular lo que la Ley considera “Uno de los principios en el que se inspira el Sistema Educativo Español… la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática…”?
Muchos temas por cerrar y muchas sospechas que conjurar. 

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